El Supremo rechaza el recurso de la Abogacía contra los juzgados para cláusulas suelo

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 25 de mayo de 2017, por el que se atribuye a determinados juzgados que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación de préstamos hipotecarios.

En primer lugar, la Sala rechaza falta de motivación del acuerdo del CGPJ y recuerda que la justificación de la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivaciónprecisamente por “la notoriedad de las circunstancias subyacentes. Ciertamente, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión; siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto”.

Asimismo, indica que el acuerdo cita explícitamente la norma en que se ampara para justificar la decisión que incorpora (el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) que faculta al Consejo General del Poder Judicial a acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.

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